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Por
Aldo Chávez Sarabia
Con la
implementación de la Ventanilla Única, el ejercicio de la facultad de
comprobación y la forma en que la autoridad aduanera conoce de la información
que provee el contribuyente esta cambiando.
El que se haya
creado un archivo específico donde se deba declarar el valor de las mercancías
es el acto de delata unos de los puntos a revisar por la autoridad aduanera. En
segundos, no sólo se puede analizar quien importó o quienes están haciendo
importaciones de un cierto tipo de mercancías, cuanto le costó y cual fue el
proveedor, si no que también se puede contar al mismo tiempo con la información
documental que avale dichos datos. Si bien, desde hace años esta información ya
era cargada en el pedimento, significaba todo un problema poder acceder al
expediente físico para confirmar si todo
estaba realmente completo y en orden,
por ejemplo:
·
En su actividad fiscalizadora, si
la autoridad requería de confirmar los datos de una carta de excepción del
cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, como es el caso del domicilio que
en ella se declaraba o aclaraciones hechas a la factura por medio de una carta
complementaria, no toda esa información estaba disponible en un Pedimento
típico.
·
Confirmar si el número de folio
de un documento que ampare el cumplimiento de una Regulación o Restricción No
Arancelaria correspondía al real, o si éste era aplicable al producto o
confirmar que no fuera falsificado o alterado, era una tarea que debía hacerse
al momento del reconocimiento aduanero, por el hecho de contar en ese momento
con el original; al mismo tiempo sólo así se podían detectar enmendaduras o si
no correspondía al producto físicamente presentado.
Hoy, con la
Ventanilla Única ninguno de estos supuestos representa problema pues toda la
información se encuentra presente en una sola base de datos que contiene: los
datos que anteriormente ya se cargaban, la digitalización de cada uno de los
documentos utilizados en cada despacho aduanero, una declaración especial
referente al valor de la mercancía e inclusive, fotografías que pueden ser
tomadas al momento del despacho.
Por lo tanto,
para confirmar si un Certificado o Permiso de cumplimiento con una Regulación corresponde
al nombre, modelo y marca del producto, sólo hay que ver la imagen del
documento y confrontarla con la fotografía del mismo; si se tiene duda sobre su
autenticidad, se le requiere vía
electrónica a la Secretaría que lo otorgó para que ésta lo confirme; si se
exime del cumplimiento con una Autorización Previa de Importación emitida por
la Secretaría de Salud o se quiere revisar el fundamento legal y las
excluyentes declaradas en una “carta de excepción”, sólo hay que abrir el
e-document correspondiente.
Otro elemento
que confirma estos cambios es que en los primeros meses de operación
voluntaria, la Ventanilla Única logró generar más de 80 millones de documentos
digitalizados y que en paralelo, desde hace meses, la autoridad trabajó en la
digitalización de más de 150 millones de hojas correspondientes al archivo
histórico de Pedimentos, con lo que al día de hoy, esto significa que la base
de datos no sólo contempla operaciones efectuadas a partir de este año, sino también
las imágenes de los documentos de años anteriores y con ello la posibilidad de
facilitar una glosa histórica.
En general, las
facultades de comprobación han comenzado a cambiar para ser más específicas y
atacar infracciones que antes era más complicado combatir. La velocidad con la
que se verifiquen expedientes también se encuentra mejorando y se convertirá en
un factor crucial para que la autoridad comience a seleccionar o decidir que es
lo que quiere o debe revisar de un sector en especial o de un contribuyente que
ya tenga detectado.
En breve, la
super-base de datos sobre valor de las mercancías llamada COVE, comenzará a rendir
resultados para efectos de subvaluación, basta darse una idea al decir que al
mes de junio de 2012 ya se tenían registrados más de 2 millones de ellos y lo
que una computadora podrá hacer con toda esa información será muy interesante.
Y por su fuera
poco conforme la VUCEM continúe su desarrollo, las notificaciones de los
Escritos de Hechos y Omisiones podrán hacerse mediante el portal electrónico,
resumiendo a segundos lo que antes tardaba días o semanas, por lo que si alguna
vez alguien apuesta a que se haga la notificación de su Escrito de Hechos fuera
del plazo, ahora los medios electrónicos le garantizarán que en menos de un
minuto le llegará a su cuenta, sin importar la aduana en la que se levantó o su
domicilio fiscal.
Mientras la autoridad cambia, los contribuyentes
también deben hacerlo.
Es correcto que
el proceso de despacho aduanero no presenta cambios drásticos y que la misma
información que se declaraba antes, hoy se sigue presentando, por lo tanto, quien
opere su comercio exterior apegado a todo ordenamiento legal y fiscal no va a
tener ningún problema.
Sin embargo, cosas
que pueden resultar básicas a veces llegan a pasarse por alto y es preciso que
todo contribuyente ponga especial cuidado, por ejemplo:
þ
Contar con un expediente físico
en orden y completo. Ahora que el uso de los sellos digitales puede obligar a
que los documentos originales los mantenga el Agente Aduanal o el importador,
es importante verificar de quien es el sello digital que se esta usando y por
lo tanto determinar, quien debe resguardar los documentos originales.
þ
Vigencia del sello digital. La
vigencia de los sellos, es otra cosa a tomar en cuenta, si bien la mayoría
apenas lleva unos meses de vida no hay que olvidarse que tienen una caducidad.
þ
Vigencia de la Firma
Electrónica Avanzada. Este instrumento digital ya lo tienen dominado en el área
de Contabilidad de todas las empresas, por lo que hoy, el departamento de
comercio exterior debe afianzar la relación laboral con esa área para mantener
vigentes sus archivos de la FIEL, sus sellos digitales para COVE o sellos de Ventanilla Única. No esta de sobra
tener presente que una FIEL no vigente es causal de suspensión del Padrón de
Importadores.
þ
Comprobantes de Valor. Hoy más
que en el pasado, debe ponerse atención a los valores declarados en el COVE
para evitar errores que envíen señales equivocadas a la autoridad.
Si se trata
de una empresa que pertenece a alguno de los sectores sensibles, es
recomendable que verifiquen con mayor frecuencia los COVE que hace su Agente
Aduanal, si es él quien los elabora.
þ
Documentos complementarios del
expediente. Los documentos que integran un expediente pueden ser de diversa
índole y en cantidad variada, pero resulta recomendable poner especial atención
en aquellas cartas que se refieren a la excepción del cumplimiento con
Regulaciones o Restricciones No Arancelarias evitando hacer alguna anotación o
corrección a las mismas que pudiera interpretarse erróneamente desde una hoja
que ha sido digitalizada. Por otra parte, estos documentos están formando una
cantidad impresionante de archivos en el portal de la Ventanilla, por lo que
también es conveniente poner especial atención en no enlazar un e-document a un
Pedimento al que no corresponda, pues el simple hecho de declararlos de manera
intercambiada con otro Pedimento, ya generaría un problema.
En Consorcio
Jurídico Aduanero contamos con la experiencia necesaria para aclarar dudas
sobre este tipo de temas y les recordamos que la mejor manera de evitar
problemas en las operaciones de comercio exterior es previamente asegurarse que
cualquier acción, debe analizarse si efectivamente es la correcta y se cuenta
con el fundamento adecuado que la respalde.